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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 128
APELACION, RECURSOS DE, EN MATERIA PENAL. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS ESTA FACULTADA PARA CONOCERLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 128
La Sala administrativa del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, se encuentra facultada para decidir jurisdiccionalmente los recursos de apelación que en materia penal se interpongan, atenta a la facultad que expresamente le asignó el Pleno del referido Supremo Tribunal, con apoyo en el artículo 45, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/91. Fausto Ruiz Girón. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.