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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 129
ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. NO TIENE CARACTER PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 129
La privación de la libertad como consecuencia de una orden de arresto dictada por un juez civil, para hacer cumplir sus determinaciones no es de naturaleza penal, ya que no emana de un procedimiento instruido con motivo de la investigación de un delito, sino que entraña una simple medida de apremio, en cuya virtud no se rige por los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/91. Adolfo Flores Sombrerero. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 425/88. Leandro Angel Hernández Hernández. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.