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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 132
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, LEGAL NEGATIVA AL DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 132
Es legal la determinación del juez de amparo de negarse a diferir la audiencia de derecho y requerir a la responsable para que remita copia de constancias, si el quejoso no demostró que, en términos de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, Hubiera solicitado previamente la expedición de esa copia y que hasta la fecha de la audiencia no se le hubiere expedido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/91. Adán Moreno Torres. 6 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Epicteto García Báez.
Tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 81. Amparo en revisión 193/90. Guillermo Zaragoza Rosales. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.