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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220725
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 132

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE OFICIO DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO CONTO CON EL PLAZO MINIMO DE OCHO DIAS ANTERIORES A SU CELEBRACION, PARA QUE RINDIERA EL INFORME JUSTIFICADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 132

Precedentes

Amparo en revisión 338/91. José Antonio Alcaraz Mena. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.
Registro digital (IUS): 220725