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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 134
AUTORIDAD. CUANDO NO SE TIENE ESE CARACTER EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 134
El juicio de amparo tiene entre otros objetos resolver las controversias que se susciten por leyes y actos de autoridad, que violen las garantías individuales de los gobernados, sin que pueda considerarse acto de autoridad las diferencias de carácter laboral, suscitadas entre aquéllas y sus servidores; por lo que no es suficiente por sí solo para la admisión de una demanda de amparo, que el acto reclamado emane de una dependencia oficial si no actuó como autoridad, sino que lo que hizo fue ejercitar en su calidad de patrón los derechos derivados de la relación laboral con el peticionario de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/91. Ramiro Fernández del Valle. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.