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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 135
AUTORIDAD RESPONSABLE. OMISION DE SU SEÑALAMIENTO. HIPOTESIS EN QUE PROCEDE EL EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 135
La circunstancia de que en un juicio de amparo no se haya señalado expresamente como autoridad responsable al titular de una Secretaría de Estado, ello no impide el examen de la constitucionalidad del acto reclamado, si éste fue dictado por el subsecretario que lo suple en sus funciones conforme al orden previsto en el reglamento interior de la secretaría, más aún cuando este último funcionario sí fue señalado como responsable y en el informe con justificación que rindió ante el Juez de Distrito hace la defensa de la legalidad de tal acto reclamado; por tanto, resulta obvio que en esas condiciones el titular de la Secretaría de Estado no queda en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/90. María Teresa Miranda Swoulferverger. 28 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.