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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 136
AVERIGUACION PREVIA, VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA ETAPA DE, NO REPARABLES EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 136
La averiguación previa que practica el agente del Ministerio Público, integra, junto con las diligencias judiciales, un todo indivisible que constituye el proceso; por tal motivo, las violaciones que se hubieran cometido en contra del quejoso durante el desarrollo de esa etapa, es improcedente que se reclamen en forma independiente del procurador general de justicia del Distrito Federal, al promoverse el juicio de amparo directo, pues en todo caso las violaciones que se dice fueron cometidas en la mencionada etapa indagatoria y que pudieran derivar en menoscabo de las garantías individuales del quejoso, deberán ser motivo de estudio al analizarse la sentencia que se reclame en el juicio de amparo, respecto de la valoración que hubiere dado a esas pruebas el tribunal de instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/91. Miguel Angel Castañeda Lemus. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.P. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1052, con el rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS VIOLACIONES DURANTE ESTA ETAPA NO SON RECLAMABLES EN FORMA INDEPENDIENTE, EN AMPARO DIRECTO."