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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220733
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 136

AVERIGUACION PREVIA, VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA ETAPA DE, NO REPARABLES EN EL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 136

Precedentes

Amparo directo 530/91. Miguel Angel Castañeda Lemus. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.P. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1052, con el rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS VIOLACIONES DURANTE ESTA ETAPA NO SON RECLAMABLES EN FORMA INDEPENDIENTE, EN AMPARO DIRECTO."
Registro digital (IUS): 220733