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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 137
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN AMPARO. LAS PROMOCIONES PRESENTADAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SON APTAS PARA INTERRUMPIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 137
El impulso del juicio de garantías debe hacerse directamente ante el órgano que conoce del mismo y no ante la autoridad responsable, toda vez que la ley de la materia sólo las faculta para recibir las demandas de amparo y resolver, en su caso, sobre la suspensión de los actos reclamados, motivo por el que las promociones que se presenten ante dicha responsable no pueden interrumpir la caducidad de la instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2144/89. Fidel Baizábal Buenavad, en su carácter de apoderado de Tubos de Aceros de México, S.A. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.