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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 139
COMISARIADO EJIDAL. TIENE LEGITIMACION PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAME LA ABSTENCION DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 139
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 426 de la Ley Federal de Reforma Agraria, solamente la Asamblea General de Ejidatarios o el delegado agrario respectivo, podrán solicitar a la Comisión Agraria Mixta que inicie el procedimiento de privación de derechos individuales dentro de un ejido y la nueva adjudicación correspondiente, de donde resulta que si el comisariado ejidal es el facultado para llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General en términos de las fracciones IV y XII del artículo 48 de la citada ley, al no reclamarse en el caso de la resolución dictada en ese procedimiento agrario sino la abstención de realizar los actos previos e iniciar su tramitación, adversamente a lo que se sostiene en la sentencia que se revisa, el comisariado ejidal recurrente sí tiene legitimación para promover el juicio de garantías en contra de esas abstenciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 455/89. Comisariado Ejidal del Poblado Zaragoza, Municipio de Tancoco, Veracruz. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.