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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 140
COMISION AGRARIA MIXTA. LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE Y UN VOCAL EN SUS RESOLUCIONES, DETERMINA SU INEXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 140
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4o. y 5o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, las Comisiones Agrarias Mixtas estarán integradas por un presidente, tres vocales y un secretario, por lo que sus resoluciones definitivas deben ser emitidas, aprobadas y firmadas, por lo menos por el presidente y dos vocales a fin de que puedan constituir mayoría, pues ha de entenderse que el secretario no resuelve, sino sólo autoriza y da fe; y si en el caso la resolución definitiva de la Comisión Agraria Mixta, está firmada únicamente por dos de sus miembros con facultades decisorias, esto es el vocal del estado y el vocal campesino, dejando de suscribir un número igual de sus componentes con poder para resolver el problema planteado, esto es el presidente y el vocal federal, se infiere que estos últimos no intervinieron en su aprobación, por lo que debe considerarse que la resolución definitiva reclamada que puso fin a la controversia de posesión y goce resulta inexistente, y por consiguiente procede sobreseer en el juicio de garantías con apoyo en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/91. José Santos Arreola Aguilar. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.