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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 140
COMISARIADOS EJIDALES. FIN DEL PERIODO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS, CUANDO SE RECLAMA LA REMOCION O SUBSTITUCION EN EL CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 140
Si se reclama la remoción de un cargo en el Comisariado Ejidal o en el Consejo de Vigilancia, así como la substitución por otros ejidatarios, y previa la ejecutoria termina el período para el que fue la elección; debe sobreseerse el juicio de garantías por carecer de materia, ya que la sentencia que llegara a dictarse, aun siendo favorable al peticionario, no podría retrotraerse en sus efectos a la fecha de la remoción o substitución, ni tampoco ampliarse el período de duración de los cargos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/91. Marciano Blancas Meneses y otros. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.