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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 141
COMUNIDADES AGRARIAS DE HECHO. SU REPRESENTACION PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 141
En tratándose de comunidades agrarias de hecho en que no existe comisariado de bienes comunales, para promover el juicio de amparo debe considerarse legítima la representación conferida por la Asamblea General de Comuneros, cuya celebración se haya acreditado en formal fehaciente; en caso de duda de si fue celebrada con sus formalidades esenciales, procede reponer el procedimiento para recabar la información al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 504/90. Comuneros de Tepayoltepec, Guerrero. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Francisco Javier Sandoval López.