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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 141
COMISIONES. TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO NECESARIAMENTE HACE PROCEDENTE SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 141
De acuerdo con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, el salario de los vendedores puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas; en consecuencia, corresponde al actor demostrar los términos y condiciones en que se pactó el pago de sus comisiones, así como el monto de lo vendido para que la Junta pueda llegar al conocimiento, de que la suma reclamada corresponde a las comisiones devengadas. Lo anterior aun cuando la demanda se tuviera por contestada en sentido afirmativo, pues esta circunstancia no necesariamente hace que la reclamación ejercitada sea procedente, ya que existe la posibilidad de que aun teniendo por ciertos los hechos en que se fundó, tenga que desestimarse, por no tener apoyo legal contractual.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9046/91. Salvador Gutiérrez Quintanilla. 30 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.