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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220742
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 142

CONCEPTOS DE VIOLACION EXISTENTES PERO INOPERANTES, CUANDO SE ARGUMENTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, PERO NO SE INDICA QUE DISPOSICION LEGAL CAUSA PERJUICIO. DEBE NEGARSE EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 142

Precedentes

Amparo en revisión 420/91. Oscar R. Maldonado. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Leticia Rubín Celis Saucedo.
Registro digital (IUS): 220742