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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 142
CONCEPTOS DE VIOLACION EXISTENTES PERO INOPERANTES, CUANDO SE ARGUMENTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, PERO NO SE INDICA QUE DISPOSICION LEGAL CAUSA PERJUICIO. DEBE NEGARSE EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 142
Si el quejoso en su demanda de garantías expresa argumentos en los que expone que el acto reclamado resulta inconstitucional, pero no determina cuál derecho subjetivo le fue vulnerado o bien, por qué el acto de autoridad viola tales o cuales disposiciones legales; debe concluirse que el impetrante sí emitió conceptos de violación, pero éstos no resultaron aptos para combatir la inconstitucionalidad del acto que reclama; los conceptos de violación resultan existentes pero inoperantes, por lo que el amparo debe negarse y no sobreseerse en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/91. Oscar R. Maldonado. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Leticia Rubín Celis Saucedo.