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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 143
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA, HIPOTESIS EN QUE CARECE DE MOTIVACION LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 143
Es patente la falta de motivación en que incurre la responsable, al negar al peticionario de garantías el beneficio de la condena condicional, si es imprecisa respecto de los extremos del artículo 84 del Código Penal del Estado de Chiapas y específicamente en lo relativo a la fracción I del citado precepto, en lo tocante a que el procesado hubiera observado buena conducta durante su reclusión si se advierte que la Sala responsable omitió señalar el medio por el que le permitió concluir que aquél no cumplió con esa condición, por lo que no puede constatarse si la consideración de la ad quem es la adecuada para la negativa de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/91. Leonardo Hernández Jiménez. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de voto. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.