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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.115 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220744
Clave de tesis
VI.1o.115 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 143

CONFESION COACCIONADA. LA DETENCION PROLONGADA NO SUPONE NECESARIAMENTE QUE AQUELLA LO HAYA SIDO, SI EL INCULPADO DECLARO CASI INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA CAPTURA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 143

Precedentes

Amparo en revisión 372/91. Pedro Morales Saucedo. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo directo 303/88. Agustín Conde Conde. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona. Amparo en revisión 602/87. José Luis Avila Acevedo. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Registro digital (IUS): 220744