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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 143
CONCURSO DE DELITOS POR DOBLE HOMICIDIO, INAPLICABILIDAD DEL, CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO NO LO SOLICITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 143
En el caso de doble homicidio, si el Ministerio Público se abstuvo de solicitar la aplicación del concurso de delitos al formular conclusiones, como parte acusadora, el juez al sentenciar no debe rebasar al pedimento del Ministerio Público, avocándose a considerar aplicable el concurso delictivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/90. Pedro Matus Esquivel. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/91 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/93, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 89, con el rubro: "CONCURSO DE DELITOS, FACULTAD EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS."