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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220748
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 144

CONFESION NO DESVIRTUADA, VALOR DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 144

Precedentes

Amparo directo 94/91. Venustiano Lozano Márquez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 480/90. Gustavo Arrona Aguilar. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez. Amparo directo 82/89. Leobardo Bautista Cisneros. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Sánchez. Octava Epoca, Tomo VII-Noviembre, página 180.
Registro digital (IUS): 220748