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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 144
CONFESION NO DESVIRTUADA, VALOR DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 144
Si conforme a la técnica que rige para la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del inculpado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, alcanza el rango de prueba plena por no estar desvirtuada con indicios, y sí en cambio corroborada pro otros elementos de convicción, es correcto que la misma sirva de base al juez a quo para condenar por la comisión de los ilícitos que se le imputan al sujeto activo de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/91. Venustiano Lozano Márquez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 480/90. Gustavo Arrona Aguilar. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Amparo directo 82/89. Leobardo Bautista Cisneros. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Sánchez.
Octava Epoca, Tomo VII-Noviembre, página 180.