Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220749
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 145
CONFRONTACION, OPORTUNIDAD DE LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 145
De la interpretación correcta del artículo 218 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no se desprende que esta diligencia sea exclusiva de la averiguación previa, sino que podrá realizarse también durante la secuela del procedimiento, siempre que el que declara afirme poder reconocer a la persona si se le presenta, o cuando asegure conocer a una persona y haya motivo para sospechar que no la conoce, lo que significa que la necesidad de la confrontación da lugar a la procedencia de su admisión y desahogo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 866/91. Víctor Ramírez Cabrera. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.