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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 147
CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. ES IMPROCEDENTE SI EL TRABAJADOR RENUNCIA ANTES DE SU TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 147
A la luz del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral quedará prorrogada por todo el tiempo que subsista la materia del trabajo, mas dicho precepto supone necesariamente: a). La celebración de un contrato sujeto a término; b). Que este término se cumpla; c). Que en ese momento subsista la materia del trabajo y d). Que a esa fecha se haya mantenido vigente la relación laboral, o que se encuentre subjúdice su vigencia, de suerte que no satisfechos dichos presupuestos, la prórroga que del contrato se pretenda resulta improcedente. Por tanto, cuando el trabajador renuncie a su contrato anticipadamente, carece de derecho a la prórroga del mismo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 791/91. Manuel Adolfo López Reyes. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Amparo directo 401/91. Héctor Candelario Villegas. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Octava Epoca:
Tomo VIII-Diciembre, página 172.
Amparo directo 509/88 (8314/88). Ma. de los Angeles García Alamina. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Octava Epoca,
Tomo III, Segunda Parte-1, página 225