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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 148
CONTRATOS DE TRABAJO TRANSITORIOS Y SUCESIVOS, NO CONVIERTEN LA RELACION DE TRABAJO EN DE PLANTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 148
La última contratación del trabajador, de carácter sucesivo y perentorio, es independiente de las anteriores relaciones laborales, sin que éstas produzcan ningún efecto jurídico en dicha ulterior, y menos todavía que la suma de la duración de cada una de ellas redunde en que se troque su naturaleza por tiempo determinado en de planta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5745/91. Margarita Saavedra Muñoz. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.