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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 148
CONTRATO LEY. MULTA IMPUESTA CON MOTIVO DE SU INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 148
El artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, además de definir lo que es un contrato ley, también establece qué es un convenio "obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional", es decir, le da carácter obligatorio; razón por la cual si el patrón no se sujeta a las obligaciones pactadas en dicho contrato, viola el artículo 132, fracción I, del código laboral que le impone la obligación de cumplir con las normas de trabajo aplicables a su empresa o establecimiento y, la multa que por infracción al contrato le imponga la Delegación Federal del Trabajo, encuentra su fundamento en las disposiciones mencionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/90. Acabados Textiles Zaldo, S.A. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.