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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 151
DAÑOS, DELITO DE, LEGITIMACION PARA QUERELLARSE EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 151
Del análisis de los artículos 194 y 196 del Código Penal para el Estado de Veracruz se advierte, en cuanto al primero de los citados, que la cosa dañada debe ser total o parcialmente ajena o propia para que se cometa el delito de que se trata, lo que lleva a considerar que el derecho que legitima al ofendido para querellarse en términos del segundo de los dispositivos mencionados lo es el de propiedad, que es el único que se infiere de los conceptos "ajeno" y "propio", de modo que no basta para esa legitimación la simple posesión de la cosa dañada, si este derecho posesorio no se establece ni expresa ni implícitamente en los preceptos legales citados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/90. Rodolfo Sánchez Mendoza. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.