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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 152
DECLARACION DEL INCULPADO. PUEDE FORMULARLA EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO AUN POR ESCRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 152
Es ilegal que se desestime lo narrado por el inculpado en torno a los hechos, aduciendo que no lo hizo al rendir su declaración preparatoria, puesto que el abstenerse de declarar es un derecho del procesado que tiene su fundamento en el artículo 20, fracción II, de la Constitución Federal y en lo que disponen los numerales 291 y 295 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de cuyo contenido se advierte la posibilidad de que el inculpado opte por no declarar al rendir su preparatoria, y si lo hace posteriormente, aun por escrito, no existe razón para desestimar lo así externado, porque la investigación de la verdad histórica el juzgador goza de amplio criterio dentro de la ley y de la lógica para el esclarecimiento de los hechos entre el cúmulo de datos que se le presenten, sin sujetarse a rigorismos o formulismos apartados de las disposiciones legales y de los principios generales de derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/91. Enrique Gómez Nava. 29 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.