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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 152
DEDUCCION DE LA PERDIDA CAMBIARIA. INTERPRETACION DE LA REGLA 31-A QUE ADICIONA LA RESOLUCION QUE ESTABLECE REGLAS GENERALES Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL PARA EL AÑO DE 1982.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 152
De conformidad con la regla 31-A que adiciona la resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de mil novecientos ochenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el primero de marzo del propio año, toda aquella empresa que haya contraído adeudo en moneda extranjera con personas residentes en el extranjero y que tenga celebrado contrato de novación o haya redocumentado sus obligaciones con la finalidad de ampliar el plazo o diferir el pago inicialmente convenido, se beneficiará con la deducción de la pérdida cambiaria, pero sólo respecto de los plazos y montos originalmente convenidos y que éstos estén comprendidos dentro del período fiscal de mil novecientos ochenta y dos, de tal suerte que en modo alguno pueden invocarse deducciones de la pérdida cambiaria de fechas anteriores o posteriores a tal ejercicio fiscal, pues la regla motivo de interpretación hace clara referencia a que se adiciona la resolución que establece reglas generales y otras disposiciones fiscales para el año de mil novecientos ochenta y dos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/90. Compañía Manufacturera de Artefactos Eléctricos, S. de R.L. de C.V. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Cecilia Patricia Ramírez Barajas.