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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 153
DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 153
El artículo 21 de la Ley de Amparo es explícito al disponer que el término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días, y que dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto reclamado; en tanto que, el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho la notificación. Luego, de la Ley por la que se rige la sentencia reclamada (Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal) se infiere que la notificación del acto que se reclama surte efectos el mismo día de su notificación y el término respectivo empieza a correr desde el día siguiente a este último.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 749/91. Servicios Integrados de México. Guajardo Suárez y Asociados, S.C. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.