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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 155
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 155
Si se toma en consideración que la demanda de amparo cumple para su conformación con los requisitos exigidos por el artículo 116 de la Ley de Amparo, es indudable que ésta se debe presentar en forma directa ante el juez de Distrito correspondiente; por tanto, el término que debe tomarse en consideración para determinar si la demanda de amparo fue presentada dentro del término de quince días señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, es el de la presentación ante los juzgados de Distrito, ya que la presentación de la referida demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación no interrumpe el término legal señalado; pues, como ya se dijo, si de la conformación del escrito de demanda se advierte que la intención del promovente fue interponer un juicio de amparo indirecto, y la demanda fue recibida ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, año y medio después de haber sido presentada ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es incuestionable que su presentación resulta extemporánea de acuerdo con lo señalado por el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/91. Jack Waizel. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.