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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 155
DEMANDA DE AMPARO, EFICACIA DE LAS PREVENCIONES HECHAS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 155
Cuando el juez de Distrito, en términos de lo previsto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, previene al promovente de la demanda de garantías para que colme cualquiera de los requisitos a que se refiere el diverso artículo 116 de la propia Ley, para que exprese con precisión el acto reclamado, o para que exhiba las copias que señala el diverso artículo 120, su acuerdo al respecto debe ser claro, categórico y específico, incluso por lo que hace a la exhibición y número de las copias del escrito aclaratorio respectivo, a fin de que no dé margen a dudas o interpretaciones y, así, lograr el cumplimiento adecuado, evitando que al quejoso se le coloque en estado de inseguridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/92 (714/91). Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.