Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220765
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 156
DEMANDA LABORAL, CONTESTACION DEFICIENTE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 156
Si en relación con lo reclamado por un trabajador el patrón no opone excepciones o defensas específicas, la Junta no tiene base legal alguna para subsanar la deficiencia de la contestación a la demanda; de ahí que debe establecer en favor del trabajador la condena de lo reclamado que quede probado en autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/91. Manuel Reyes Lima. 9 de Abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.