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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220768
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 158

DESPIDO INJUSTIFICADO. NO SE CONFIGURA CUANDO SE CIERRA UNA OFICINA O SUCURSAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, YA QUE NO IMPLICA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA MISMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 9366/91. Bernardo Hugo Nishiyama Villanueva y otros. 30 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava.
Registro digital (IUS): 220768