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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 158
DESPIDO INJUSTIFICADO. NO SE CONFIGURA CUANDO SE CIERRA UNA OFICINA O SUCURSAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, YA QUE NO IMPLICA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 158
Al dejar de funcionar una oficina o sucursal de la demandada, sea por caso fortuito o de fuerza mayor, con ello no se actualiza la situación del cierre total de la empresa prevista en los artículos 427, 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que, si se origina una movilización de personal, que la demandada se ve obligada a realizar, por necesidades administrativas, sin previo aviso a la Junta competente, y sin que en ningún momento se suspenda la relación laboral que mantenía ésta con los trabajadores, no se configura el despido injustificado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9366/91. Bernardo Hugo Nishiyama Villanueva y otros. 30 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava.