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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 158
DESISTIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE LO ACEPTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 158
La resolución en la que la Junta responsable tiene por desistida a la actora de su demanda y acciones intentadas en el juicio laboral relativo, es definitiva en términos de los artículos 44 y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ya que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido y en su contra no procede ningún recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/89. San Juana Carreón Castro. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña.