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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 159
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO CONTROVIRTIENDOSE EL SALARIO. REVERSION INOPERANTE DE LA CARGA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 159
Cuando en un juicio laboral el trabajador aduce haber sido despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona negando la separación y ofrece el trabajo pero controvirtiendo el salario señalado por el actor, sin que demuestre el monto del sueldo manifestado, dicho ofrecimiento debe considerarse como hecho de mala fe y, por ende, no opera la reversión de la carga de la prueba, correspondiendo en consecuencia al patrón acreditar la inexistencia del despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/91. Roberto Pastrana Puebla. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 475/87. Hilados Mary, S.A. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-I, página 256.