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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 160
DESPOJO COMETIDO POR PROPIETARIO DE INMUEBLE. DEBE ESTAR DEMOSTRADA ESTA CALIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 160
El sujeto activo de la figura delictiva prevista en la fracción II del artículo 191 de la ley penal veracruzana debe ser el propietario del inmueble cuya ocupación lleva a cabo a pesar de que se halle en poder de otra persona por una causa legítima, o bien ejerce actos de dominio sobre dicho inmueble y lesiona derechos del ocupante, de donde se sigue que si no queda fehacientemente demostrada en la causa penal respectiva aquella calidad de propietario, resulta que no se actualiza la hipótesis contenida en la disposición legal enunciada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1224/90. Miguel López Olaynec, por conducto de su defensor voluntario Jorge Luis Guevara Coubert. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.