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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220774
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 161

DESPOJO, RESTITUCION DEL PREDIO OBJETO MATERIA DEL DELITO DE, ORDENADA EN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. NO AFECTA LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL NUCLEO DE POBLACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 161

Precedentes

Amparo en revisión 180/91. Guadalupe Barrón Gómez y coagraviados. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales. Amparo en revisión 153/90. José Muñoz de la Cruz, Representante Comunal de la Comunidad Indígena Purísima de Bustos. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas. Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 228. Amparo directo 579/88. Pedro Medina Moreno y coagraviados. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, páginas 281-282.
Registro digital (IUS): 220774