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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 161
DESPOJO, RESTITUCION DEL PREDIO OBJETO MATERIA DEL DELITO DE, ORDENADA EN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. NO AFECTA LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 161
Si los actos reclamados por la comunidad quejosa consisten en la sentencia dictada en grado de apelación dentro de un proceso penal que condenó, entre otros, al representante del referido núcleo de población, a una pena de prisión y al pago de una multa, por su responsabilidad en el ilícito de despojo, y por otra parte, ordenó la restitución del predio objeto materia del delito, tales actos no afectan los derechos colectivos del poblado, ni por consiguiente se perjudican de manera directa sus intereses jurídicos, porque las sanciones corporal y pecuniaria señaladas, únicamente afectan la esfera jurídica individual del inculpado, sin trascender a otra persona o ente colectivo, y la entrega del predio despojado en favor del ofendido, sólo tiene por objeto restituir a éste en el goce de sus derechos de posesión, sin prejuzgar sobre la propiedad o titularidad que del mismo corresponde en definitiva a determinada persona, máxime que en el sumario no existen pruebas eficaces que demuestren que el inmueble restituido esté sujeto al régimen de propiedad comunal previsto en el título segundo, capítulo primero, de la Ley Federal de Reforma Agraria, o que estuviere en posesión de la comunidad antes de la perpetración del ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/91. Guadalupe Barrón Gómez y coagraviados. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales.
Amparo en revisión 153/90. José Muñoz de la Cruz, Representante Comunal de la Comunidad Indígena Purísima de Bustos. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 228.
Amparo directo 579/88. Pedro Medina Moreno y coagraviados. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, páginas 281-282.