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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 161
DESPOJO. PRUEBA DE LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 161
La circunstancia de que la prueba idónea para demostrar el hecho de la posesión sea la testimonial, no excluye ni autoriza a desechar de plano otras pruebas que se ofrecen con ese mismo fin, no pretendiendo que aisladamente demuestren dicha posesión, sino que coadyuven a ello con la prueba principal, como es el caso en que se propone una inspección judicial para reforzar a la testimonial que también se ofrece, mediante la observación directa de hechos y circunstancias apreciables por medio de los sentidos, en unos inmuebles sobre los que habrán de declarar los testigos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/91. José Fernando Ramos Márquez y coagraviados. 11 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.