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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 162
DICTAMEN PERICIAL. CUANDO CARECE DE VALOR PROBATORIO. (ARTICULO 234 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 162
Es deficiente la prueba pericial si únicamente expresa la materia sobre el cual versó, pero es totalmente omiso respecto de las circunstancias que le sirvieron de fundamento a su opinión (explicación de los hechos, los datos y objetos que se tomaron en cuenta como fundamento del dictamen, así como las técnicas y razonamientos considerados para llegar a la conclusión), es decir, que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y por tanto, la omisión de estos requisitos, que no son sólo de forma, sino de fondo, priva el dictamen de validez técnica, científica o artística, así como de valor probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/91. Pablo Eduardo Prats Riestra y Sergio Domínguez Baeza. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.