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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220777
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 162

DICTAMEN PERICIAL. EL PLAZO DE TRES DIAS CONCEDIDO POR EL JUEZ PARA HACER OBSERVACIONES NO PUEDE GENERAR MAS DERECHO PROCESAL QUE EL QUE CONSTA EN EL ACUERDO RESPECTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 162

Precedentes

Amparo directo 506/91. Aquiles Moreno Valdez. 27 de agosto de 1991. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, contra el voto de Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.
Registro digital (IUS): 220777