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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 164
DICTAMENES PERICIALES, APRECIACION DE LOS, POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 164
El tribunal constitucional no puede sustituir su criterio al del juez natural en la apreciación de los dictámenes periciales; pero cuando éste no ejerce legalmente su arbitrio y no razona las causas por las cuales concede o niega eficacia probatoria a las constancias de autos, el tribunal federal si puede suplir la falta de criterio de la responsable y hacer el estudio correspondiente determinando el valor jurídico de dichos peritajes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/91. Francisco Alejandro Tecuatl Hernández. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.