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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 164
DICTAMEN PERICIAL GRAFOSCOPICO, VALOR DEL, (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 164
Es inexacto que carezca de valor probatorio el dictamen pericial grafoscópico, por no haberse emitido en forma colegiada y por no constar en el expediente el título del perito, en razón que, de conformidad con los artículos 166 y 174 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, el dictamen pericial puede ser emitido por un solo perito y éste puede ser práctico en la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/91. Juan José Amaya Castro. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.