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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 164
DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 164
Las peritaciones existentes en los procesos penales constituyen orientaciones para el sentenciador, de las que puede apartarse si existen otros datos que lleven a conclusión contraria. Desde del punto de vista de la prueba, los dictámenes periciales tienen el carácter de meros indicios que solo pueden tener eficacia para establecer la responsabilidad de un encausado, si existen otros elementos de convicción que, unidos a tales opiniones, conduzcan a la certeza de la imputación hecha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/91. Francisco Alejandro Tecuatl Hernández. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.