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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.689 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220782
Clave de tesis
VI.2o.689 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 165

DIVORCIO, INJURIAS GRAVES SINGULARES COMO CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 165

Precedentes

Amparo directo 194/90. María Graciela Bazán Yitani. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Precedente: Octava Epoca, Tomo VIII-Noviembre, Pág. 205 Véase: Informe de 1977, Segunda Parte, Tercera Sala, Tesis 94, pág. 102.
Registro digital (IUS): 220782