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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 167
EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO EN EL CASO DE UNA ACCION EJERCIDA EN EL EXTRANJERO CONTRA PERSONA RADICADA EN JALISCO. DEBE HACERSE CONFORME A LAS LEYES DE LA ENTIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 167
Para que el emplazamiento al demandado surta efectos legales, en el caso de una acción intentada en país extranjero contra persona avecindada en el estado de Jalisco, es necesario que la diligencia respectiva se haga en forma personal y por funcionario judicial facultado para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 109 y 111 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. De aquí resulta que si en un caso determinado al llamamiento a juicio que se entendió con el apoderado del reo, lo realizó un particular, asistido de notario público que lo autenticó, el acto carece de validez legal, ya que la función de notificar a las partes en el procedimiento la reserva la ley a los órganos encargados de impartir justicia, y no está previsto ni siquiera como excepción, que pueda suplirlos un particular con asistencia de fedatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/91. Linn Nora Salant, Andrew Gerge Mirfiel, Gerard Leonard Stapleton y Donatilde Forutado Stapleton. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.