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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 416/2009, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 69/2010 de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE PERSONA FÍSICA. PARA ESTABLECER EL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE ES INNECESARIO SEGUIR EL ORDEN EXCLUYENTE PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL DOMICILIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE NO HABERSE DESIGNADO UNO CONVENCIONAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, JALISCO, DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 141.
I.4o.C.129 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220784
- Clave de tesis
- I.4o.C.129 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 168
EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 168
De conformidad con los artículos 114, fracción I, 116, 117, 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el emplazamiento debe hacerse en el domicilio del demandado, por lo que tratándose de personas físicas, el domicilio del enjuiciado es el previsto en el artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal, es decir: el lugar donde vive o reside; a falta de éste, el lugar en el que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en el que se halle. Para acudir a cada uno de estos sitios, debe acatarse estrictamente el orden previsto en los artículos citados, conforme a los cuales, la búsqueda del demandado para su emplazamiento debe hacerse, en primer término, en el lugar en donde vive pero si después de que el notificador se hubiera cerciorado de que el sujeto por notificar vive en la casa designada la persona con quien entiende la diligencia se niega a recibir la notificación, el emplazamiento se hará en el lugar en que el demandado trabaje habitualmente; y cuando en la casa habitación no pueda hacerse la notificación y no se conozca el lugar en que la persona que debe ser notificada tenga el principal asiento de sus negocios, el emplazamiento podrá hacerse en el lugar en donde el demandado se encuentre.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1240/91. Sergio Zúñiga Chapa. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.
Amparo en revisión 1259/89. José Roberto Cubas Hernández. 28 de septiembre de 1989. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 242.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 416/2009, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 69/2010 de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE PERSONA FÍSICA. PARA ESTABLECER EL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE ES INNECESARIO SEGUIR EL ORDEN EXCLUYENTE PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL DOMICILIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE NO HABERSE DESIGNADO UNO CONVENCIONAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, JALISCO, DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 141.