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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.44 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220785
- Clave de tesis
- XI.1o.44 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 168
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE SE CUMPLE CON LA FORMALIDAD DE CERCIORARSE EL ACTUARIO DE QUE LO PRACTICA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 168
El requisito previsto en el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, tiene por finalidad adquirir la certeza de que en el lugar en que se actúa sea precisamente el domicilio del demandado; por consiguiente, si el recurrente manifiesta en sus agravios en revisión que tiene efectivamente un negocio y su domicilio particular en el inmueble en que se constituyó el actuario, y la inspección judicial practicada en el procedimiento de amparo hace referencia a la existencia de la negociación y a una casa habitación, no existe duda sobre el lugar donde se realizó el emplazamiento, por lo que debe estimarse satisfecho el objeto del cercioramiento por parte del notificador, a pesar de que éste haya anotado en forma incompleta la razón acerca de los medios por los que cumplió con tal exigencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/91. Ubaldo Lara López. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.