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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 169
EMPLAZAMIENTO. LA PREVENCION AL DEMANDADO PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA LABORAL POR ESCRITO, NO LO HACE DEFECTUOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 169
El auto admisorio que previno al quejoso para contestar por escrito la demanda laboral, no implica defecto en el emplazamiento, pues aunque conforme con el artículo 878, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la contestación de la demanda puede efectuarse oralmente o por escrito, aquella irregularidad no amerita la reposición del procedimiento, ya que el enjuiciado tiene la posibilidad de comparecer a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y se le veda el derecho de contestar la demanda oralmente, podrá impugnar válidamente esa violación a través del juicio de amparo directo, siempre que trascienda al resultado del laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.