Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220787
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 170
EVASION DE PRESOS, DELITO DE COMISION POR IMPRUDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 170
El delito de evasión de presos se configura no sólo en forma intencional, sino también puede realizarse en forma imprudencial, en términos del artículo 170 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, así como de lo establecido por la jurisprudencia número 816, visible en la página 1353, de la Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988. Cuando la conducta negligente del sujeto activo favorece la evasión de los privados de la libertad por autoridad competente, como es el caso de quien teniendo la obligación de vigilar a un detenido que se encuentra internado en un hospital, se queda dormido, facilitando con dicha conducta, que aquél se dé a la fuga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/91. José Alfredo Leocadio Peralta Angel. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.