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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 170
ERROR EN EL GOLPE. CASO EN QUE LAS LESIONES DEBEN REPUTARSE COMETIDAS EN RIÑA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 170
Puede suceder que dentro de la riña uno de los contendientes pretendiendo lesionar a su adversario, por equivocación en la puntería lesione a un extraño a la contienda de obra; en este caso la disminución de la penalidad prevista para las lesiones en riña deberá aplicarse aun cuando haya existido error en el golpe, porque la acción fue ejecutada dentro de una contienda de obra y el activo tenía el ánimo rijoso; además las lesiones realmente queridas de haberse consumado hubieran sido cometidas dentro de la citada modificativa de la responsabilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/91. Gregorio Palomino Herrera. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.