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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 174
FERROCARRILEROS. PAGO DE SALARIOS VENCIDOS EN CASO DE REINSTALACION NO EFECTUADA. CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 174
Si bien es cierto que la cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, no contempla el pago de salarios vencidos, pues únicamente se habla de los períodos que como tolerancia o límite se le otorga a la empresa para que lleve a cabo la reinstalación en los casos que así proceda, sin el pago de los susodichos salarios vencidos, también es verdad que no señala que los mismos sean improcedentes en el lapso posterior a aquel en que se debió reinstalar el trabajador; de tal manera que si la empresa no lo hizo, la Junta responsable ningún impedimento tiene derivado de la aplicación de dicha cláusula para condenar el pago de los salarios vencidos generados con posterioridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9823/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: José Luis Torres Lagunas.