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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 175
FERROCARRILES. CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 175
Es cierto que la cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo, en su fracción X, inciso b), señala que "si la falta es motivo de negligencia, imprudencia o descuido debidamente comprobados y los perjuicios son leves y, además, sin lesión de persona física o pérdida de vida humana, se reinstalará al trabajador sin salarios caídos, entre los 30 (treinta) y los 160 (ciento sesenta) días después del despido"; sin embargo, si en el juicio laboral se concluyó que el quejoso había incurrido en responsabilidad en el accidente que sufrió el tren en el que prestaba sus servicios, la Junta, al apreciar los hechos en conciencia, estimó correctamente que se debía aplicar la sanción mayor, es decir, su reinstalación una vez cumplido ciento sesenta días después de haber sido despedido, fecha a partir de la cual debían computarse los salarios caídos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8386/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Amparo directo 6876/89. Erasmo Aguilar Vázquez. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Tomo IV Segunda Parte-1, página 257.