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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 179
HOMICIDIO, LA SOLA CONFESION DEL INCULPADO RESULTA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 179
Resulta ineficaz para tener por demostrado el cuerpo del delito de homicidio la sola confesión del inculpado, supuesto que solo constituye un indicio que no alcanza el rango de prueba plena si no se encuentra robustecida con otros elementos de convicción que la haga digna de credibilidad, además deben llenarse los requisitos que prevén los artículos 99, 101, 106, 107, 108 y demás relativos al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/91. Adán Méndez Guzmán y otro. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.